El contrato para la formación y el aprendizaje (CFYA) es una modalidad contractual que tiene por objetivo la cualificación profesional de trabajadores jóvenes, alternando una actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa, para favorecer su inserción laboral.
Se trata de un tipo de contrato con beneficios tanto para el trabajador, que obtiene un título acreditado y experiencia laboral al mismo tiempo; para la pyme, que se beneficia de una reducción de las cuotas a la Seguridad Social y en la bonificación de la formación recibida por el trabajador, y para el asesor, que ofrece un servicio de ahorro de costes salariales a sus clientes.
El contrato para la formación y el aprendizaje (CFYA) va dirigido a trabajadores de entre 16 y 30 años (y hasta 25 años cuando la tasa de desempleo esté por debajo del 15%) y sin cualificación profesional reconocida para el puesto a desempeñar por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Estos requisitos son de obligado cumplimiento para que la empresa se bonifique las cuotas de la seguridad social del contrato 421.
Javier Caballero, asesor de Seconta SL, comenta las ventajas que supone para el despacho profesional la gestión del contrato para la formación y el aprendizaje, también conocido como contrato 421, por el valor añadido que el asesor ofrece a sus clientes al tratarse de una modalidad contractual con coste cero a la Seguridad Social que contribuye a la inserción laboral de los jóvenes.
Wolters Kluwer, especialista en el desarrollo de soluciones laborales para despachos profesionales y empresas, facilita la gestión del contrato para la formación y el aprendizaje con la solución de gestión de nóminas y personal a3ASESOR | nom
Nuestra solución incorporará la prestación Gestión Contratos de Formación, que se integrará con las plataformas de gestión de los Centros de Formación acreditados por el SEPE con los que Wolters Kluwer colabora.
Gracias a esta integración, Wolters Kluwer garantiza al asesor una gestión ágil, automática y en tiempo real de los contratos para la formación y el aprendizaje de sus clientes, ahorrándole tiempo y errores.
Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.
Estos certificados acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo sin que ella constituya regulación del ejercicio profesional.
Respecto a la formación anterior de los contratos para la formación y el aprendizaje, los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
No, no hay limitación de número máximo de contratos de formación y aprendizaje. La empresa puede realizar tantos contratos de formación y aprendizaje como necesite, y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación y el aprendizaje si lo hace en una actividad laboral distinta.
La respuesta es afirmativa, puesto que si no se realizan las tutorías presenciales ni los exámenes no se podrá obtener la acreditación del certificado de profesionalidad. A su vez, la no asistencia a las pruebas presenciales es una falta laboral, ya que entre las obligaciones del trabajador contratado en formación y aprendizaje está la realización de la formación, y puesto que las tutorías y los exámenes están dentro de la formación del propio certificado de profesionalidad por el que se formaliza el contrato, la no asistencia podrá ser sancionada por parte de la empresa del mismo modo que si el empleado no hubiera asistido a su puesto de trabajo.
No. El contrato de formación siempre tiene que ser a tiempo completo. No sería aplicable la media jornada, según establece el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 30 años, y se podrá mantener hasta 3 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 30 años.
Si interrumpen.
No, pero si la empresa realiza una nueva contratación bajo esta misma modalidad contractual no podrá bonificar los Seguros Sociales del trabajador.
La modalidad contractual que mejor se ajusta a dicha situación sería el contrato en interinidad, el cual se extinguirá una vez se reincorpore el trabajador de su situación de IT. Dicho contrato de interinidad podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, según las necesidades de la empresa.
Dos veces, sin que la duración de la prórroga pueda ser inferior a seis meses.
Debe realizar la formación dentro del horario laboral.